domingo, 12 de febrero de 2012

CAPITULO 1º SOBRE LOS EFECTOS DE LA REFORMA LABORAL

INDEMNIZACIÓN EN CASO DE DESPIDO CON LA REFORMA LABORAL

A continuación, ponemos a vuestra disposición, una tabla para que podáis ver la indemnización que os correspondería con la aplicación de la reforma laboral realizada por el Gobierno, viene configurada en meses y se basa en el máximo existente hasta ahora que eran 45 días por año hasta un máximo de 42 mensualidades, que se alcanzaban con 28 años de trabajo consecutivo en una empresa.
Como dice la reforma, a partir de ahora (si de ahora 12-02-2012), la indemnización pasa a ser de 33 días por año en caso de despido improcedente y hasta un máximo de 24 mensualidades (anteriormente 42 mensualidades), o sea el despido pasa a ser mas barato; existen otras cosas tan o mas importantes en la reforma que iremos desgranando poco a poco que dan como resultado una mayor inseguridad y unas menores garantías para los trabajadores.
Esta reforma, le da todo el poder al empresario y sitúa la negociación de los convenios en unos plazos que nos obligará a ser hábiles y no llegar nunca a los 24 meses de negociación, si no queremos perder la ULTRAACTIVIDAD de los CONVENIOS (ultraactividad: significa que el convenio continuaba siendo efectivo en todo su articulado hasta la firma de un nuevo convenio, con la eliminación de esta garantía, nos encontramos obligados a negociar en 24 meses un nuevo convenio so pena de perder de pasar dicho periodo todo lo acumulado en las negociaciones anteriores y quedar con una negociación que partiría de cero, vamos de lo establecido en el ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES o acogernos al CONVENIO PROVINCIAL que nos afecte)

TABLA DE MESES DE INDEMNIZACIÓN SEGÚN EL AÑO DE REALIZACIÓN DEL CONTRATO Y EL AÑO DE DESPIDO.
DESPIDO y MOTIVOS PARA APLICARLO:
- La indemnización por despido improcedente se reduce para los contratos indefinidos de 45 a 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades (ahora son 42).
- Los contratos fijos que actualmente tengan derecho a 45 días por año mantendrán esa cuantía hasta la entrada en vigor de la nueva norma, y a partir de ese día la indemnización pasará a ser de 33 días. El límite para ambos periodos será de 42 mensualidades.
- El absentismo laboral individual del trabajador deja de estar vinculado al que haya establecido para el conjunto de la plantilla, con el fin de facilitar el despido.
- El despido objetivo -que permite a las empresas echar a empleados por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción con una indemnización de 20 días por año trabajado- podrá aplicarse cuando la compañía tenga una caída de ingresos durante tres trimestres consecutivos.
- Los organismos y entidades del sector público que no sean viables ni se prevea que lo puedan ser en los próximos años podrán acogerse a causas objetivas de despido para redimensionar plantillas.
- Desaparece la exigencia de autorización administrativa previa para las regulaciones de empleo.
- Las empresas que despidan a más de 100 trabajadores deberán articular un plan de recolocación externa diseñado para un periodo mínimo de seis meses.

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