lunes, 13 de febrero de 2012

CAPITULO 3º SOBRE LOS EFECTOS DE LA REFORMA LABORAL

EL EMPRESARIO PODRÁ REBAJAR LOS SALARIOS E INCUMPLIR EL CONVENIO CUANDO LO CONSIDERE NECESARIO

No cabe la menor duda que esta Reforma Laboral, es un autentico torpedo en la línea de flotación de los derechos de los trabajadores, se pretende recortar todos aquellos artículos que de alguna forma garantizaban la retribución de los trabajadores, el cumplimiento de los Convenios o de los pactos alcanzados entre empresa y representantes de los trabajadores, facilitando que el empresario en caso de desacuerdo, imponga su capricho y el trabajador solo pueda como último recurso solicitar la rescisión de su contrato.
Además del radical abaratamiento del despido (que en la práctica pasará de 45 a 20 días, ya que se presumirá que todos los despidos son procedentes salvo que un juez diga lo contrario), el espaldarazo definitivo a los intereses de los empresarios es el poder que se les concede para modificar unilateralmente la cuantía de los salarios. A partir de ahora, podrán bajar el sueldo de sus trabajadores cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. "Se considerarán tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa", dice el texto. Es decir, criterios que no quedan cuantificados y que pueden ser muy vagos, como el de la productividad, serán motivo para que un empresario rebaje el sueldo. Tampoco se especifica hasta qué cuantía podrá rebajarse.
Esta reducción salarial se podrá aplicar, bien a trabajadores individuales, a grupos de trabajadores o a toda la plantilla. Esto quiere decir que, en una misma empresa, el patrón puede bajar el sueldo de, por ejemplo, cinco empleados alegando razones de productividad o competitividad.
En el caso de que estas modificaciones se hagan individualmente (es decir, que afecten a menos de diez trabajadores en las empresas de más de cien empleados, al 10% en el caso de las empresas de entre cien y 300 trabajadores, y a 30 trabajadores en las de más de 300), los empresarios las aplicarán directamente y de forma unilateral y tan sólo tendrán que comunicarlo al trabajador afectado y a sus representantes sindicales con un mínimo de 15 días de antelación.
La productividad o competitividad serán razones para bajar el sueldo.  
En el caso de que se rebajen los salarios de forma colectiva (y que afecte, por tanto, a un número de trabajadores mayor que lo especificado en los criterios anteriores), la empresa sí tendrá que abrir un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores durante no más de 15 días. No obstante, si este acaba sin acuerdo, el empresario podrá imponer su criterio y tan sólo tendrá que comunicar a los empleados su decisión, que surtirá efecto a los siete días de su notificación.
Eso sí, si el trabajador no está de acuerdo con la rebaja podrá pedir la rescisión de su contrato y percibir la correspondiente indemnización de 20 días por año trabajado hasta un máximo de nueve meses. El mismo mecanismo sirve ya para modificar otras condiciones laborales, como la jornada de trabajo, el horario o las funciones.
Por otro lado, y tal y como se adelantó el viernes, la reforma facilita el descuelgue, es decir, la no aplicación de un convenio colectivo. Bastará con que la empresa registre dos trimestres consecutivos de disminución de ingresos o ventas para que el empresario pida la inaplicación de las condiciones de trabajo fijadas por el convenio. En este caso, empresa y trabajadores sí tendrán que llegar a un acuerdo. De no hacerlo, se acudirá a los mecanismos de mediación que los agentes sociales hayan previsto en sus convenios. Si, a pesar de todo, sigue el conflicto, las partes tendrán que acudir a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, a la que se dotará de nuevas funciones y que está compuesta por miembros de la patronal, los sindicatos y la Administración.

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