jueves, 14 de agosto de 2014

NORMAS PARA ACCEDER ANTES A LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN

Como la mayor parte de los trabajador@s sabéis, el Gobierno en su afán de ahorro, ha vuelto a modificar una norma que en gran medida perjudica a tod@s aquell@s trabajador@s que han sido "despedid@s" y han pactado un acuerdo individual con la Seguridad Social con el fin de mantener sus cotizaciones y no tener una merma muy grande a la hora de Jubilarse definitivamente.

Ha continuación os dejamos algunas de las modificaciones realizadas y que tendréis que tener en cuenta a la hora de "realizar vuestros cálculos" en caso de ser "despedid@" y pasar al desempleo:

* A partir de abril del 2013, existen dos formas de acceder a la Jubilación anticipada:

  - La forzosa, que se aplica a tod@s l@s que han perdido su empleo por despido colectivo.

 - La voluntaria, que es para aquell@s que se han quedado sin empleo por rescisión de contrato individual.

  - En los dos casos, se exige tener cotizado como mínimo 33 años en el régimen general.

 * L@s trabajador@s despedid@s por regulaciones de empleo, convenio colectivo, acuerdos colectivos de empresa y en procedimientos causados por concurso de acreedores podrán jubilarse hasta cuatro años antes de llegar a la edad de jubilación (la nueva edad de jubilación esta entre los 65 y los 67 años, según el tiempo que tengan cotizado) con coeficientes de reducción por cada trimestre que se adelante el retiro entre el 1,5% y el 1,875%.

 * Los trabajador@s despedid@s de forma individual, solo pueden jubilarse hasta dos años antes de la edad legal con coeficientes de reducción entre el 1,625% y el 2%.

 * Ambas normas no se aplican a quienes han sido despedid@s antes de abril de 2013. La excepción está vigente hasta el 1 de enero de 2019 y se pierde si el trabajador-a vuelve a quedar integrado-a en alguno de los regímenes de la Seguridad Social. No se consideran los periodos de cotización esporádicos si no suman más de 30,5 días.

 * Desde junio, la Seguridad Social entiende que los que firman un convenio especial vuelven a encuadrarse en un régimen de cotización y, por tanto, pierden la excepción a la aplicación.

 * Según las cifras de la Seguridad Social, el pasado julio había 132.445 personas con un convenio especial ordinario o beneficiari@s de subsidio por desempleo. Dentro de este colectivo hay uno 35.000 afectad@s por el cambio de criterio a razón de 7.000 cada año.