martes, 16 de octubre de 2012

NORMAS PARA LAS ELECCIONES GALLEGAS DEL 21 DE OCTUBRE DEL 2012



DOG Núm. 179

Miércoles, 19 de septiembre de 2012Pág. 36610

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III. OTRAS DISPOSICIONES
CONSELLERÍA DE TRABAJO Y BIENESTAR
ORDEN de 13 de septiembre de 2012 por la que se regula el ejercicio de derecho al voto de las personas trabajadoras por cuenta ajena en las elecciones al Parlamento de Galicia convocadas para el día 21 de octubre de 2012 por el Decreto 174/2012, de 27 de agosto.
Convocadas elecciones al Parlamento de Galicia para el 21 de octubre de 2012, mediante el Decreto 174/2012, de 27 de agosto (DOG nº 163, de 28 de agosto), y al amparo del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, es necesario regular diversas situaciones que pueden presentarse para el ejercicio del derecho al voto de aquellas personas trabajadoras que no disfruten de su descanso semanal el día de la votación, así como de las personas que intervienen dentro del proceso electoral, puesto que las elecciones se celebrarán en domingo, todo esto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Real decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales.
Para este fin, y después de acuerdo con el delegado del Gobierno de Galicia,
DISPONGO:
Artículo 1
Estas normas les serán de aplicación a las personas trabajadoras por cuenta ajena que tengan la condición de electoras y no disfruten del mencionado día de descanso semanal previsto en el artículo 37.1 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y a aquellas en las que concurra la condición de miembros de mesas electorales, interventores/as o apoderados/as en las elecciones de 21 de octubre de 2012.
Artículo 2
Para que las personas trabajadoras por cuenta ajena puedan participar en las elecciones al Parlamento de Galicia que se llevarán a cabo el 21 de octubre de 2012, en el supuesto de que no disfruten en dicha fecha del descanso semanal, gozarán del permiso retribuido correspondiente, conforme a las siguientes prescripciones:
a) Las personas trabajadoras por cuenta ajena, con un horario de trabajo que no coincida con el de apertura de mesas electorales, o que coincida en un período inferior a dos horas, no tendrán derecho a permiso retribuido.
b) Las personas trabajadoras por cuenta ajena, con un horario de trabajo que coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el período de apertura de las mesas electorales, disfrutarán de un permiso retribuido de dos horas.
c) Las personas trabajadoras por cuenta ajena, con un horario de trabajo que coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el período de apertura de las mesas electorales, disfrutarán de un permiso retribuido de tres horas.
d) Las personas trabajadoras por cuenta ajena, con un horario de trabajo que coincida en seis o más horas con el período de apertura de las mesas electorales, disfrutarán de un permiso retribuido de cuatro horas.
En todos los supuestos anteriores, cuando, por tratarse de personas trabajadoras contratadas a tiempo parcial, realizasen una jornada inferior a la habitual en la actividad, la duración del permiso antes señalado se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual de las personas trabajadoras contratadas a tiempo completo en la misma empresa.
Corresponde al/a la empresario/a la distribución, conforme a la organización del trabajo, del período en que las personas trabajadoras dispondrán de permiso para acudir a votar.
Artículo 3
En el supuesto de personas trabajadoras por cuenta ajena que tengan previsto que en la fecha de la votación no se encuentren en la localidad donde les corresponda ejercer el derecho al voto, o que no puedan ejercer el derecho de sufragio el día de las elecciones, dispondrán, en su horario laboral, de hasta cuatro horas libres, de igual manera que lo establecido en el artículo anterior, para poder formular personalmente la solicitud del certificado de inscripción en el censo, así como para efectuar la remisión del voto por correo.
Artículo 4
Las personas trabajadoras por cuenta ajena nombradas presidente/a o vocal de las mesas electorales y las que acrediten su condición de interventoras dispondrán, durante el día de la votación, de un permiso retribuido de jornada completa, si no disfrutan en dicha fecha de descanso semanal, y tendrán derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior, según los artículos 28.1 y 78.4 de la Ley orgánica 5/1985, del régimen electoral general.
Si alguna de las personas trabajadoras a las que se refiere el párrafo anterior tuviese que trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior al día de la votación, la empresa le cambiará el turno para que pueda descansar esa noche.
Artículo 5
Las personas trabajadoras por cuenta ajena que acrediten su condición de apoderadas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76.4 de la Ley orgánica del régimen electoral general, tienen derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación, si no disfrutan en dicha fecha del descanso semanal.
Artículo 6
Los/as empresarios/as podrán solicitar de los/as trabajadores/as que ejerzan los derechos regulados en la presente orden la certificación de voto o, en su caso, la acreditación de la mesa electoral.
Disposición final
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 13 de septiembre de 2012
Beatriz Mato Otero
Conselleira de Trabajo y Bienestar

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